Hoy, nos hemos reunido la Permanente del Comité Intercentros con la dirección de la empresa, en las instalaciones de la Inspección de Trabajo de Sevilla, para ver la denuncia que interpusimos este Comité sobre las horas extras, la falta de información, la indefensión que supone para los/as trabajadores/as el actual sistema de control, etc. Una vez que la Inspección ha tenido conocimiento de las pruebas aportadas por la dirección de la empresa y por este Comité Intercentros, ha decidido requerir a la dirección de la empresa para que:
- De forma inmediata aplique el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo en su apartado c para que deje de existir la indefensión absoluta que, en este momento, tenemos los/as trabajadores/as, donde no nos queda constancia de las horas que realizamos, “desaparecen” de forma anómala, no nos dejan compensarla en los períodos establecidos, “caducan” unilateralmente… por lo tanto la dirección de la empresa tendrá que volver a poner en valor el cuadernillo de horas extras donde los trabajadores nos quedemos con una copia justificativa, otra para la dirección y otra para la representación de los/as trabajadores/as.
- En 20 días debe de suministrarnos información sobre la compensación efectiva de las horas extras realizadas por puestos y por centros de trabajo. Mensualmente nos dará relación de las horas realizadas.
- En 20 días la dirección deberá desagregar en aquellos contratos realizados también por horas extras, qué días y períodos corresponden realmente a la contratación efectiva realizada (según se establece en el artículo 14 punto d) por compensación y no por otros conceptos. Posteriormente deberá contratar todas las horas extras realizadas y compensadas específicamente.
- En 20 días deberá suministrarnos a este Comité Intercentros, relación de las horas extras realizadas bajo el epígrafe del artículo 12.5 con las que han sido abonadas a 17’17€ y las que han sido compensadas.
- Sobre las horas extras nocturnas la dirección deberá racionalizar los horarios para que no se realicen; si no fuera posible debería negociarse.
Comisiones Obreras valora positivamente los requerimientos de la Inspección de Trabajo a la dirección de la empresa para que cumpla con lo establecido en el Convenio colectivo. Pensamos que es una herramienta más para luchar contra los despidos y por el mantenimiento de los niveles de contratación.
La disponibilidad.
La dirección continúa cuestionando este plus a los/as trabajadores/as. Ahora les está “pasando” un documento a los compañeros/as fijos/as de la última oposición y a los contratados/as para que lo firmen con la “amenaza” de que si no lo hacen no se les va a abonar dicho plus. Comisiones Obreras exige (como ya ha hecho el Comité Intercentros) a la dirección que se abstenga de utilizar dicho documento y de cuestionar conceptos ya negociados y acordados en Convenio Colectivo. Disponibilidad 30% para todas/os ya.
Ningún despido. Sobran directivos.