Desde Comisiones Obreras, le hemos exigido a la dirección que cumpla con el decreto 36/2012 de la Junta de Andalucía (pincha aquí para verlo) que afecta a todos/as los/as trabajadores/as en Andalucía y, por supuesto, a la RTVA, Canal Sur Radio y Televisión.
Si tu jornada de trabajo coincide total o parcialmente con el horario de apertura de los Colegios Electorales, tendrás derecho a un permiso retribuido (pide la certificación de que has emitido el voto en tu mesa electoral cuando votes) dentro de tu jornada de:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Parece ser que algunos/as directivos ya han empezado a decirles a los/as trabajadores/as que trabajen toda la jornada y que luego esas horas de votación las descansen otro día, o que a ver si te las pagamos. Falsa promesa, sucedió recientemente en las anteriores elecciones SI NO HACES USO DE TU DERECHO A VOTAR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA NO TE VA A COMPENSAR CON NADA, por eso Comisiones Obreras ha exigido a la dirección de la empresa que refuerce todas las áreas y departamentos para que los ciudadanos tengan garantizado su derecho al voto.
Por otro lado si eres miembro de la Mesa Electoral y lo acreditas tendrás derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, y a una reducción de cinco horas en tu jornada de trabajo del día 26 de marzo de 2012; y si te toca turno de noche el sábado 24 de marzo tendrán que cambiarte el turno para que descanses esa noche.
Los Apoderados y Apoderadas tendrán derecho, si lo justifican, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Así mismo, si has trabajado de lunes a viernes y te moviliza la empresa para que también lo hagas el domingo debes saber que el Convenio ampara tu derecho a descansar consecutivamente dos días. Si no, la jornada deberías pasarla entera como horas extras, sin menoscabo del percibo del festivo y su descanso compensatorio. Igualmente te deberías aplicar la reducción de las horas retribuidas que el BOJA te asigna para realizar la votación.
Consúltanos si tienes algún problema,
y el día 25 de marzo ejerce tu derecho al Voto.