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VACACIONES 2025
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En CCOO seguimos trabajando por ampliar y extender, a todas y todos, derechos que faciliten la conciliación de la vida personal y familiar con el trabajo.
En e...
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CONSOLIDACIÓN DE TRASLADOS Y SUPERIOR O DISTINTA CATEGORÍA
Después de más de un año esperando, el miércoles la Mesa de Contratación aprobó consolida...
Que una radio y televisión pública pueda ofrecer una emisión de calidad, implica que trabajadoras y trabajadores tengan que desplazarse para poder realizar noticias, elaborar reportajes, realizar retransmisiones o para supervisar aspectos técnicos fundamentales para el Servicio Público que prestamos. Estos desplazamientos son imprescindibles en muchas áreas y en muchas ocasiones conllevan tener que pernoctar fuera del domicilio.
Sin embargo, cuando salimos a grabar o a hacer una retransmisión, informa la dirección a raíz de algunos accidentes recientes, solo estamos cubiertos por la mutua mientras estamos realizando el trabajo o in itinere.
Pero ¿Qué pasa si tenemos un problema de salud, un accidente o somos víctimas de un hecho inesperado cuando estamos descansando, almorzando o en el alojamiento? Pues que la empresa no se hace responsable. Es más, si fruto de un accidente en esas circunstancias nos quedamos incapacitados para el desarrollo de nuestra actividad profesional habitual, tampoco la empresa tendrá obligación de recolocarnos. En el caso de que haya un fallecimiento en alguno de estos desplazamientos, si no estamos en turno de trabajo, la RTVA no se responsabiliza; a pesar de habernos desplazado de nuestro domicilio por razones laborales.
Hasta hace poco teníamos cobertura por un seguro de empresa para cualquier tipo de accidente (laboral o no) que nos cubría en cualquier circunstancias pero la dirección de la empresa lo dejó sin efecto, y sin negociación alguna, para aplicar el que tienen en la Junta, que solo cubre accidentes profesionales.
La desprotección que sufrimos debe corregirse de forma inmediata, ampliando la cobertura de la mutua o contratando un seguro de viaje, cuando nos desplazamos para realizar nuestro trabajo. Igualmente la RTVA tiene la obligación de informarnos, cuando viajamos, en qué condiciones vamos. Con toda la información por delante y sin una cobertura integral, nadie puede obligarnos a estar desplazados fuera del horario estrictamente laboral.
También exigimos que los viajes se den en mejores condiciones, es muy penoso tener que pernoctar en establecimientos que, en muchos casos, no cumplen unos requisitos mínimos de salubridad y seguridad. La dirección se comprometió hace meses a solucionar este problema pero, hasta ahora no se ha hecho nada ¿Hasta cuándo?
CCOO exige una solución inmediata y negociada. Y no descartamos cualquier otra medida que corresponda en derecho: Es nuestra salud, nuestra vida y el bienestar de nuestras familias lo que está en juego.
La Audiencia Nacional reconoce por primera vez que la RTVA deberá seguir pagando el complemento por Incapacidad Temporal mientras que dure la baja del trabajador/a: más allá de los 545 días (año y medio), habiendo pasado a pago directo del INSS e incluso habiendo finalizado el contrato con la RTVA.
Del mismo modo, la RTVA deberá mantener la cotización a la Seguridad Social de este complemento durante todo el periodo que se perciba y devengar vacaciones por ello.
El Conflicto Colectivo, impulsado por CCOO en el ente público y defendido por los servicios jurídicos de la Federación de Servicios a la Ciudadanía del sindicato, ha logrado un importante avance para el conjunto de personas trabajadoras de Canal Sur y RTVA, que podría ser extensible a otras empresas y/o administraciones.
La Audiencia Nacional falla en favor de CCOO y dictamina que la RTVA
Debe mantener el complemento del 100 % del salario pactado en Convenio durante toda la duración de la incapacidad temporal (IT)l, incluso cuando se superan los 545 días, tal y como ha venido estableciendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones.
Debe cotizar a la Seguridad Social sobre el salario completo, incluyendo dicho complemento, también durante este periodo de prórroga.
Esta es la primera sentencia en el Estado que reconoce expresamente esta obligación de cotizar más allá del límite habitual de la prestación por IT, y lo hace como interpretación de un derecho contenido en nuestro Convenio Colectivo. Esta novedosa sentencia no es firme, puesto que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En este sentido, y como es habitual, CCOO llegará hasta el final para exigir a las empresas públicas y privadas un cumplimiento riguroso de sus deberes.
Para CCOO, este fallo marca un antes y un después en la defensa de las personas trabajadoras más vulnerables -aquellas que se encuentran en situaciones prolongadas de enfermedad- que tendrán mayor seguridad y no tendrán merma en su salario por tener que estar de baja.
La sentencia supone una importante victoria que refuerza el papel insustituible de la acción sindical para garantizar la aplicación de los convenios, los derechos y la protección social integral.
Comisiones Obreras denunció que la Ley de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2025, derogaba el recorte que existía de nuestras vacaciones de Convenio y pasábamos de un mínimo de 22 a 24 días por año.
Tras dos reuniones de la COMVI para abordar la aplicación de esta mejora la dirección no lo ha solucionado. Siguen pendientes de autorización de la Junta de Andalucía para que podamos recuperar esos dos días.
CCOO ha exigido celeridad y un compromiso para que los dos días que siguen "secuestrados" puedan disfrutarse en cualquier momento, una vez sean liberados.
ASUNTOS PROPIOS COMO EN EL RESTO DE LA JUNTA
CCOO sigue reivindicando la extensión de derechos existentes en el conjunto del sector público andaluz como son seis días de Asuntos Propios desde el primer año. También la suma de un día más de AAPP por trienio cumplido a partir del octavo y sin límite.
TURNO FAVORABLE, SE AMPLÍAN DERECHOS
CCOO viene reivindicando en las últimas reuniones que el derecho al turno favorable, cuando es por cuidado de menores, se amplíe a los 14 años. Así se instauró en la pandemia y no tenía mucho sentido que ese extremo no se trasladara de forma general. La dirección ha aceptado nuestra propuesta, ampliándose el derecho a turno favorable de 6 a 14 años. El permiso por enfermedad infecto-contagiosa se mantiene en 12 años y se incorporarán a nuestro cuadro de licencia, a propuesta de CCOO, los permisos adicionales para familias monoparentales reconocidos recientemente por la jurisprudencia.
DÍAS DE AJUSTE
A propuesta de CCOO, las personas con contratos temporales podrán disfrutar de la parte proporcional de los días de ajuste, que se irán devengando mensualmente. Hasta ahora la dirección lo venía denegando sin justificación alguna.
ANTIGÜEDAD
La dirección sigue sin reconocer la antigüedad por el tiempo efectivamente trabajado en los contratos temporales. Debido a la negativa de la dirección para aplicar los acuerdos de COMVI de 2016 que reconocían este derecho aún existiendo una interrupción superior a los 180 días, en CCOO estamos trabajando en la interposición de un conflicto colectivo en la Audiencia Nacional que presentaremos en las próximas semanas. Animamos a todas las personas afectadas a que presenten reclamaciones de nómina para que no les caduque el derecho (tienen un año de plazo en los casos de cantidades económicas).
Finalizamos este año, compartiendo la información de la reunión de la Mesa de Contratación que celebramos el pasado día 19 de diciembre. A...
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