Ha quedado meridianamente claro la información que la dirección tiene que dar a las/os trabajadoras/es y sus representantes y que es causa de sanción incumplir esa obligación. Casi 4 años demandando la información a la que tienen derecho por ley las/os trabajadoras/es y sus representantes. Lo hemos ido consiguiendo poco a poco y han sido necesarias varias reuniones enla Inspección de Trabajo para que la dirección se avenga a entregarla.
Ha tardado en enterarse de que todas/os las/os trabajadoras/es tienen que aparecer en los turnos, que tiene que colgarlos en un tablón, que tiene que comunicar de manera fehaciente los cambios de turno, que tiene que dar un recibí de las incidencias comunicadas (horas extras, peticiones de libranzas, etc…), que tiene que entregar mensualmente un informe de las horas extras realizadas, etc…También que tiene que informar a la Representación Legal de las/os Trabajadoras/es de los contratos laborales y con los colaboradores, la información económica de la empresa, etc…
Ahora quedan por resolver los problemas “informáticos” y la inutilidad del carísimo SAP que la dirección alega, para que la información suministrada sea comprensible.